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Tienes deudas y no puedes pagar, evita los embargos...

Personas naturales que se pueden acoger el régimen de insolvencia


La ley de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes, es el régimen permite que algunas personas que se encuentren en dificultades económica para hacer frente a sus deudas, para que puedan renegociar o restructurar esas deudas para evitar que sus bienes sean embargados.


¿cuáles son las personas naturales que se pueden acoger al régimen de insolvencia?


El artículo 538 de la ley 1564 prevé que las personas que estén en uno de los siguientes casos se pueden acoger a este procedimiento de insolvencia:


  1. Estar en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.

  2. Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.


En los dos casos anteriores, el valor de las deudas u obligaciones que se pretendan acoger al procedimiento de insolvencia, deben representar como mínimo el 50% del total de las deudas o pasivos  de la persona natural.


Como se puede observar, no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.


Por ejemplo, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único  banco, no le es aplicable esta ley. Tampoco le es aplicable si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, pues como mínimo ha que tener dos créditos atrasados y como mínimo estar en mora con dos bancos o acreedores distintos. Se deben cumplir dos requisitos al tiempo: dos deudas y dos acreedores diferentes.



Respecto a la segunda condición, la ley se refiere que basta con tener en su contra dos  procesos ejecutivos, más no dice que deban ser de acreedores diferentes, por lo que entendemos que mientras existan dos procesos ejecutivos en curso de un mismo acreedor es suficiente para aplicar este beneficio.


Para que una de las opciones anteriores prospere, las deudas sobre las cuales se pretenda aplicar el procedimiento de insolvencia, deben representar cuanto menos el 50% de las deudas de la persona, es decir que si la deuda en mora es de 50 millones, los pasivos totales deben ser de como máximo de  100 millones.


Así tenemos que en dos créditos en mora con dos bancos diferentes  pero esos dos créditos representan 40 millones de 100 millones de deudas, no aplica el procedimiento de insolvencia.


Por último, precisar que el procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes, aplica tanto para quien es deudor, como para quien es fiador o codeudor.



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