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Terminación del contrato de arrendamiento por el arrendatario con indemnización a favor del arrendad


Es periódica y reiterada las inquietudes de nuestros visitantes en cuanto como terminar unilateralmente como arrendatarios y antes de su vencimiento, el contrato que corre en su ejecución del periodo inicial, su prorroga o renovación, sea porque conseguimos un inmueble que nos gusta mas, es más económico, vamos a cambiar de ciudad, podemos adquirir vivienda propia, o simplemente no queremos estar más.

Al efecto, regla el Numeral 4º del Artículo 24 de la Ley 820 de 2003, que el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante su prórroga o renovación, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la fecha de terminación efectiva y la constitución para pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento (*).

Cumplidas estas condiciones, envío del aviso y constitución de la indemnización con no menos de tres meses de anticipación a la fecha de terminación, el arrendador estará obligado a recibir el inmueble a la fecha de terminación efectiva; si no lo hiciere, no tendrá derecho a recibir la indemnización la cual se ordenará devolver al arrendatario, al tiempo que este, podrá restituirlo provisionalmente previa solicitud escrita acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriores a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría de Control Urbano si es en Barranquilla, que procederá a señalar fecha y hora para la restitución, citando al efecto tanto a arrendatario y arrendador mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para concretar la restitución.

Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre. De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia.

Si el arrendador cumple con la obligación de recibir el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización.

Si el arrendatario con la aceptación del arrendador desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar la devolución de la suma consignada.

(*) en razón de la especialidad en la forma como debe constituirse la indemnización, desarrollaremos un editorial exclusivo al respecto.


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