Indemnización por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento
Es importante tener en claro, que NO HAY NADA GRATIS, el arrendatario no tiene derecho a un solo día de vivienda sin pagar; TAMPOCO HAY QUE PAGARLE PARA QUE SE VAYA; al igual las indemnizaciones NO OPERAN IPSO FACTO, esto es, NO HAY QUE PAGARLAS al momento de la terminación del contrato. TAMPOCO EL ARRENDATARIO TIENE DERECHO A NINGUN MES DE ARRIENDO en compensación, ni el arrendador a recibir EL PAGO AUTOMÁTICO DE 3 MESES DE RENTA con la solicitud de terminación, como lo “exigen” algunas Inmobiliarias.
Precisado lo anterior, es claro anotar que no hay obligación de pagar indemnizaciones a la terminación del contrato. La obligación es solamente de hacer el ofrecimiento de indemnización, esto es, valga la redundancia, dentro del aviso de terminación del contrato se ofrece pagar una indemnización la cual se constituye separadamente, y solo en caso de cumplirse por el arrendatario o el arrendador, según el caso, con los requisitos legales propios de la terminación se tendrá derecho a ella, pero en caso de no restituir el inmueble el arrendatario, o no recibirlo el arrendador, perderá el uno o el otro, el derecho a recibirla como pago y se devolverá a quien la constituyó.
La forma para la constitución del ofrecimiento de indemnización a favor del arrendatario, se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Ley 820 de 2003, cuando quien termina abruptamente el contrato es el arrendador; y bajo premisas similares, a favor del arrendador, en el Artículo 25, cuando quien lo termina es el arrendatario.
En este orden de ideas, indistintamente, el procedimiento es muy sencillo:
Consignar a favor del arrendatario o del arrendador –según el caso– por intermedio del Banco autorizado para tal efecto y a órdenes de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Habitad-para Barranquilla-, el valor de la indemnización correspondiente con base en el valor de la renta vigente a la fecha del aviso dentro de un periodo no menor a los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La Secretaría allegará copia del título respectivo al arrendatario o del arrendador –según el caso– o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma, para lo cual, no obstante, “se supone” que el Banco hará llegar inmediatamente a la Subsecretaría información en tal sentido, es conveniente, mediante comunicación escrita acompañada de copia de la constancia de consignación, enterarla del procedimiento para que a su turno notifique al arrendatario o al arrendador –según el caso-.
Al momento de efectuar la consignación de la indemnización en "el Banco", en el respectivo volante y titulo se deja constancia de la causa de terminación del contrato, así como también el nombre completo, identificación y dirección precisa del arrendatario o del arrendador –según corresponda o a su representante.
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