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¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar un inmueble?


Hola amigos, mi nombre es oscar romero, soy abogado, y hoy quiero hablarles de un tema que me han consultado en varias oportunidades, se trata del tiempo que tiene un inquilino para desocupar un bien inmueble arrendado.


Como nota personal quiero decir que Conseguir que el inquilino desocupe un inmueble arrendado puede en muchas ocasiones resultar una tarea difícil, y es en este momento cuando surge la duda entre los arrendadores, con respecto, al tiempo que tiene un arrendatario para desocupar el inmueble.


Por lo general el tiempo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble es de 3 meses contados a partir del día en que el arrendador notifica al arrendatario de su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento, pero ello no siempre es así.


En Colombia, los famosos tres meses que tiene el inquilino para desocupar una casa arrendada vienen dados por la ley 820 del año 2003 y en su artículo 22 señala los siguientes casos:


1. Por voluntad del arrendador durante las prórrogas pagando una indemnización de tres meses de arriendo al arrendatario o inquilino.


2. Cuando el arrendador requiera el inmueble para habitarlo, para hacer construcciones o mejoras, o en caso de ser vendido.


3. Cuando venza el término pactado en el contrato inicial o cualquiera de sus prórrogas.


En estos casos el arrendador debe notificar al inquilino con una anticipación no inferior a 3 meses, para que le desocupe la vivienda, y de allí surge el tiempo que tiene un inquilino para entregar la casa arrendada.


Se debe tener presente que las partes tienen facultad, para de mutuo acuerdo, dar por terminado el contrato de arrendamiento en cualquier momento, exista o no incumplimiento de las partes, y en tal caso el tiempo para desocupar será el que las partes libremente acuerden.


Pero si el arrendador decide terminar con el contrato de arrendamiento por una justa causa, esto es por incumplimiento del arrendatario, la ley no fija un plazo para la restitución del inmueble, y en tal caso si las partes no concilian, se debe iniciar una demanda de restitución de inmueble por incumplimiento del contrato de arrendamiento.


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