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Consecuencias de tolerar que el arrendatario pague tardíamente el canon de arrendamiento


Cuando se firma un contrato de arrendamiento el arrendatario se compromete a pagar el canon de arrendamiento en una fecha determinada, como por ejemplo los primeros 5 días de cada mes, pero en ocasiones el arrendatario no puede pagar oportunamente el arriendo y el arrendador no ve ningun problema en que se lo pague el día 10, 15 o un mes después.



Esa “buena onda” del arrendador eventualmente le puede pasar factura, pues tolerar el pago retardado de forma continuada puede ser interpretado como una aceptación tácita del arrendador en el cambio de la fecha para el pago, dejando sin efecto la fecha de pago estipulada en el contrato de arrendamiento.


Sin duda que el arrendador puede ser condescendiente con el retraso del pago del arrendamiento, pero debe tener presente que esa comprensión y condescendencia puede ser utilizada en su contra en caso de una demanda de restitución de inmueble por incumplimiento del arrendatario en el pago oportuno del arrendamiento.


De darse esa situación, el abogado del arrendatario no dudará en alegar a su favor que el arrendador durante mucho tiempo aceptó que le pagaran el arriendo luego de vencido el plazo pactado en el contrato, y que esa aceptación y convivencia reiterada implica el cambio de condiciones del contrato, y son muchos los jueces que pueden acoger ese argumento.


Es por ello que algunos arrendadores, conocedores de estas situaciones, incluyen una cláusula donde expresamente acuerdan que tal tolerancia no implica una modificación de condiciones de pago.


Para ilustrar el tema que nos ocupa referimos una sentencia la cual aborda el caso de un contrato de arrendamiento en el que se incluyó la siguiente cláusula:

“la mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a su vencimiento no se entenderá como ánimo de novación o de modificación del término establecido para el pago en este contrato”.

El arrendador ante el incumplimiento del arrendatario demandó la restitución del inmueble y el juez de única instancia hizo caso omiso de esa cláusula y falló a favor del arrendatario, y el arrendador interpuso acción de tutela ante el tribunal quien falló a favor del arrendador argumentando que el juez de única instancia inobservó dicha cláusula, sentencia que a su vez fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 11001-22-03-000- 2013-00125-01 del 8 de marzo de 2012, validando los argumentos del tribunal.


Como resulta inevitable que alguna vez el arrendatario se retrase en el pago, y que no es conveniente demandar la restitución del inmueble al primer retraso, no está demás incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula similar a la expuesta aquí.



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