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Causales de terminación unilateral del contrato de arriendo de vivienda urbana por el arrendatario

Así como existen causales para que el arrendador pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana la ley también otorga esta facultad al arrendatario cuando el arrendador incurre el cualquiera de las siguientes causales consagradas en el artículo 25 de la ley 820 del 2003:

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  • Por la suspensión de los servicios públicos por culpa del arrendador, en este caso el arrendatario podrá pagarlos y descontar dicho valor del arriendo o pago del canon de arrendamiento.


Los servicios públicos domiciliarios como son: la luz eléctrica, el agua, y el gas natural como los más básicos son fundamentales para que las personas tengan una vida digna; entonces si por culpa del arrendador estos servicios son suspendidos es justo que el arrendatario al verse perjudicado por esta situación de manera unilateral decida dar por terminado el contrato.

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  • Actuaciones del arrendador que afecten el disfrute del arrendatario, debidamente comprobada ante autoridad policial.


Actuaciones tales como por ejemplo entrar cada vez que quiera sin ser autorizado por el arrendatario perturbando así el goce del inmueble arrendado, además dicha situación debe estar comprobada por autoridad policiva.

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  • El desconocimiento del arrendador de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato.


Además el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, previo aviso escrito dirigido al arrendador con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Por último podrá el arrendatario dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, con un previo aviso de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso no deberá indemnizar al arrendador.

Si el arrendador no quisiere recibir el bien inmueble, el arrendatario podrá hacer entrega provisional a autoridad competente.


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